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Somos defensores de la permanencia de los vínculos matrimoniales, pero no somos desconocedores de múltiples situaciones adversas que se presentan en el devenir de una pareja, por lo que en ocasiones se llega a la conclusión entre los cónyuges, de la conveniencia de adelantar trámites de DIVORCIO o de SEPARACIONES (bien sea de cuerpos o de bienes)
El DIVORCIO es dar por terminado el vínculo matrimonial. Sólo se puede adelantar para el vínculo CIVIL, toda vez que este trámite no tiene alcances ni efectos en lo relacionado con el vínculo religioso y de manera expresa en el Católico, toda vez que siempre será "hasta que la muerte los separe", salvo que se adelantare trámite de NULIDAD ante la autoridad eclesiástica (que no lo realizamos en nuestra Oficina de Abogados). Las personas que sólo se divorcian, para la religión católica, si se unen a otra persona, estarán en adulterio (razón o motivo por el cual, no podrían comulgar, por ejemplo).
Así las cosas, si se adelanta el trámite de DIVORCIO, el matrimonio católico continuará SIEMPRE, PERO POR LO CIVIL el vínculo se terminaría, debiendo realizar así, la liquidación de la masa de bienes que se hayan obtenido dentro de la sociedad conyugal.
La SEPARACIÓN, por el contrario, SI SE PUEDE adelantar en el matrimonio católico, pues ella no implica en ningún momento la disolución o terminación del vínculo matrimonial, ni civil, ni católico. En este orden de ideas, hay SEPARACIÓN de BIENES y SEPARACIÓN DE CUERPOS. La primera conlleva el que lo económico se divide y así a futuro cada uno tendrá o perderá lo suyo, más no los bienes de la pareja. La segunda, conllevará el que continuando con el matrimonio vigente, cada cónyuge continuará casado tanto por el rito católico, como en lo civil. Las viviendas separadas no conllevan el "permiso" de tener otras parejas ni casuales, pues ello tendría las consecuencia propias de este tipo de comportamientos en ambos regímenes.
La forma de llevar a cabo este trámite, es por Juzgado o por Notaría y en nuestro caso, lo adelantamos sólo por el segundo mecanismo, que conlleva y requiere el mutuo acuerdo de los cónyuges.
Por convicción personal nuestra, no adelantamos trámites de alimentos ni asuntos que conlleven el que los hijos (en la mayoría de los casos, menores de edad), se vean perjudicados con las medidas adoptadas de manera unilateral por uno de los padres.
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